Abogados en Asturias

Abogado de expropiaciones forzosas en Asturias.

Francisca Alonso Riera, abogada.
Desde 1986.


Despachos de abogados Reclamación de indemnizaciones en expropiaciones forzosas. Enviar un email


¿Se enfrenta a un proceso de expropiación forzosa en Asturias?


A continuación le expongo las respuestas a las consultas más habituales que me hacen mis clientes:


1. ¿Cómo se inicia un proceso de expropiación forzosa?

En primer lugar, la Administración tiene que demostrar las razones de utilidad pública o de interés social que avalen su propósito de expropiación forzosa, así como justificar la necesidad de ocupación de los bienes o derechos concretos y publicar un listado de los mismos.

2. ¿Y si detecto datos incorrectos en la relación de mis bienes afectados?

Durante 15 días se abre un plazo para que los afectados pueden corregir errores o rechazar la necesidad de ocupación de sus bienes. La Administración examinará el escrito de alegaciones durante un plazo de 20 días, y después acordará finalmente los bienes que ocupará, lo cual notificará personalmente a los interesados.

3. ¿Qué pasa si acepto el justiprecio inicial que me ofrecen?

Si estamos conformes con el justiprecio, u oferta hecha por la Administración, el expediente de expropiación forzosa habrá llegado a su fin.

4. ¿Y si no acepto esa primera indemnización por la expropiación de mis bienes?

Se iniciaría un proceso para obtener la máxima cantidad posible. El primer paso es acudir al Jurado Provincial de Expropiación y, según los casos, se podría incluso llegar al Tribunal Supremo.

5. ¿Siempre interesa oponerse al justiprecio ofrecido por la Administración?

Como abogada especialista en expropiaciones forzosas nunca he visto, en mis más de 30 años de experiencia, ni un solo caso en el que no compensase reclamar una mayor indemnización de la que se ofrece al principio. Es muy lógico que la Administración, en su defensa del interés común, pretenda expropiar al menor coste posible para las arcas públicas.

6. ¿Qué son las hojas de aprecio?

Las hojas de aprecio son los escritos dirigidos a la Administración expropiante que recogen la valoración que hacemos de nuestros bienes expropiados.

La hoja de aprecio es un documento importantísimo que exige una muy estudiada redacción porque son múltiples los criterios legales que pueden contribuir a valorar nuestros bienes por encima de la oferta de la Administración. Si omitimos algo en ella no podremos incorporarlo más tarde, pues nuestra hoja de aprecio constituye el límite máximo de nuestras pretensiones.

7. Hace 50 años el Estado expropió a mis padres unos terrenos que ahora parecen abandonados, sin uso. ¿Puedo recomprar a la Administración aquellos bienes?

Hay que estudiar caso por caso, pero efectivamente en ocasiones sí que existe la posibilidad de reversión de los bienes. Mediante la reversión, justipreciando de nuevo los bienes y abonando dicha cantidad a la Administración, se puede recuperar la propiedad previamente expropiada.

8. He oído que a veces se tarda mucho tiempo en cobrar una indemnización. ¿Me compensará la Administración por dicha tardanza?

Si hay una demora de más de dos años en el pago se puede solicitar una retasación. La retasación sirve para actualizar el valor económico de la propiedad expropiada.

Por otro lado, se debe exigir a la Administración el pago de intereses cuando la determinación del justiprecio se demore más de seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio.

9. ¿Qué cantidad me retendrá Hacienda del justiprecio?

Nada, las indemnizaciones por expropiación forzosa no están sujetas a retención, aunque sí tributan posteriormente.

Abogados de expropiaciones forzosas. Abogada Riera, en Lugones, Asturias.
Justiprecio, indemnizaciones, hojas de aprecio, expropiación urbanística, retasación, reversión.
Número de colegiada 1.951 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
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