La reclamación de deudas es uno de los servicos que más está
creciendo en los ultimos años, tanto entre particulares
como entre empresarios.
Este aumento de las reclamaciones por impagos se debe principalmente a la entrada en vigor de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ley que
facilita los trámites en la persecución de la morosidad.
Para el cobro de
deudas por un importe inferior a 30.000 euros, y
siempre que estén debidamente documentadas, la Ley establece
un procedimiento de reclamación que no precisa, en primera
instancia, de acudir a ningún juicio ordinario.
Los
documentos que avalen la deuda pueden ser facturas,
albaranes de entrega, certificaciones, etc., y, en general, lo son todos aquéllos que aparezcan
firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier
otra señal, física o electrónica.
En el caso de cobro de morosos deudores de las
Comunidades de Propietarios, el impago se acreditará mediante
certificación emitida por el Administrador del acuerdo de la Junta de
la Comunidad de Propietarios respectiva, en la que se apruebe
la liquidación de la deuda, acreditándose también la
notificación previa de dicho acuerdo al propietario deudor.
La
práctica demuestra que se ha encontrado una buena vía para la
persecución de la morosidad. Según datos de Consejo General
del Poder Judicial, por este procedimiento se está logrando un
elevado éxito de recuperación (45%) y de ejecución y embargo
(39%). Estamos hablando de un 84% de respuesta
positiva.
Así que si le
deben dinero y la razón está de su parte, haría bien en poner su caso en manos de Francisca.
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