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Conozca una síntesis del Código Deontológico de la Abogacía, es decir,
de las obligaciones a las que están sometidos los abogados. De interés para futuros usuarios de servicios jurídicos.
Artículo 4. Confianza e integridad.
1.
La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y
exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz
y diligente.
2.
El abogado, está obligado a no defraudar la confianza de su cliente y a no
defender intereses en conflicto con los de aquél.
Artículo 5. Secreto profesional.
1.
La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado,
(...) impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto
respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera
de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a
declarar sobre los mismos como reconoce el artículo 437.2 de la vigente Ley
Orgánica del Poder Judicial.
2.
El deber y derecho al secreto profesional del abogado comprende las
confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los
compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya
recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación
profesional.
3.
El abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarar
a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la
otra parte, salvo expresa autorización del mismo.
4.
Las conversaciones mantenidas con los clientes, los contrarios o sus
abogados, de presencia o por cualquier medio telefónico o telemático, no
podrán ser grabadas sin previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes y en todo caso quedarán amparadas por el
secreto profesional.
7.
Estos deberes de secreto profesional permanecen incluso después de haber
cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados
en el tiempo.
Artículo 13. Relaciones con los clientes.
1.
La relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca
confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de
la Hoja de Encargo.
4.
El abogado no puede aceptar la defensa de intereses contrapuestos con otros
que esté defendiendo, o con los del propio abogado.
Caso
de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo abogado, deberá
renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización expresa de los dos para
intervenir en defensa de uno de ellos.
Sin
embargo, el abogado podrá intervenir en interés de todas las partes en
funciones de mediador o en la preparación y redacción de documentos de
naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita
objetividad.
5.
El abogado no podrá aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones
contra un anterior cliente, cuando exista riesgo de que el secreto de las
informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser
violado, o que de ellas pudiera resultar beneficio para el nuevo cliente.
6.
El abogado deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un
conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un
conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto
profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia.
9.
El abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso
por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo:
a)
Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible
del asunto.
b)
Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases
para su determinación.
c)
Si por sus circunstancias personales y económicas tiene la posibilidad de solicitar
y obtener los beneficios de la asistencia Jurídica Gratuita. d) Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su
independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o
financieras con la parte contraria o sus representantes.
e) La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos
contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos
extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.
11.
El abogado tiene la obligación, mientras esté asumiendo la defensa, de
llevarla a término en su integridad, gozando de plena libertad a utilizar los
medios de defensa, siempre que sean legítimos y hayan sido obtenidos
lícitamente, y no tiendan como fin exclusivo a dilatar injustificadamente los
pleitos.
12.
La documentación recibida del cliente estará siempre a disposición del mismo,
no pudiendo en ningún caso el abogado retenerla, ni siquiera bajo pretexto de
tener pendiente cobro de honorarios. No obstante podrá conservar copias de la
documentación.
Artículo 14. Relaciones con la parte contraria.
1.
El abogado ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte
contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro abogado,
manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto, a menos que el
compañero autorice expresamente el contacto con su cliente.
Artículo 21. Cobertura de la responsabilidad civil.
1.
El abogado deberá tener cubierta, con medios propios o con el recomendable
aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los
riesgos que implique.
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