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Definición de términos jurídicos. | ![]() |
Una hoja de aprecio es el documento que deben presentar los propietarios afectados por un procedimiento de expropiación para aportar elementos de juicio que contribuyan a determinar el justiprecio del valor del bien objeto de expropiación. En él se incluirán todas las alegaciones que se estimen convenientes. La valoración que aporte la hoja de aprecio debe estar fundada, para lo cual puede acudirse a la peritación de profesionales.
También la Administración expropiante puede expedir hoja de aprecio cuando está en disconformidad con la valoración efectuada por el expropiado.
Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Artículo 29.
1. En cada uno de los expediente así formados la Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presente hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.
2. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios.
Artículo 30.
1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.
2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.
¿Tiene que reclamar un justiprecio por una expropiación en Asturias?