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Divorcio express en Asturias.

Francisca Alonso Riera, abogada.
Desde 1986.


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Divorcio express.

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El llamado divorcio express es el nombre popularizado del divorcio de mutuo acuerdo, un tipo de divorcio alternativo al divorcio contencioso configurado a partir de la ley 15/2005.

El divorcio express puede ser solicitado por sólo uno de los cónyuges, transcurridos al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de una separación previa ni de tener que justificar los motivos.

Los principales rasgos del divorcio express quedan recogidos en la actualización del Código Civil:


CÓDIGO CIVIL.

Artículo 81.

Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Artículo 86.

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

Artículo 90.

El convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez nueva propuesta para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Definición de divorcio express. Abogada Francisca Alonso Riera, en ejercicio desde 1986.
Número de colegiada 1.951 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo.
En Av. de Oviedo, nº 71 - 4ºC. Lugones, Asturias. Tel: 985 26 36 86.
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